Derecho Internacional (España-Gibraltar)

El Derecho Internacional regula las relaciones y comportamiento de las personas físicas o jurídicas entre diversos países, estados o comunidades. En concreto somos especialistas en Derecho Internacional Gibraltar y además podemos decir que dentro del derecho internacional podemos diferenciar dos clases de derecho:

Derecho Internacional Público:

Regula y establece normas que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos
internacionales. Lo que comúnmente se denomina orden jurídico de la comunidad
internacional. En concreto somos especialistas en Derecho Internacional Gibraltar.

Derecho internacional Privado:

Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o empresas, normalmente desde un punto de vista de relación Internacional.

A título de ejemplo, estamos capacitados para encargarnos de materias propias de tanto para particulares como empresas. Cuando estamos ante particulares, entre otros, nos encargamos de:

1.Derecho de familia internacional.

Derecho comparado en materia de familia y sucesiones, como ante un Divorcio internacional; competencia judicial internacional en materia de divorcio; ley aplicable a los efectos del matrimonio internacional, capitulaciones matrimoniales en los matrimonios con elemento extranjero; ley aplicable al divorcio internacional; elección de ley aplicable en materia de separación y divorcio.
Reconocimiento en España de los divorcios pronunciados en el extranjero.
– Sustracción internacional de menores; cooperación internacional en materia de restitución de menores; ejecución directa de las resoluciones que acuerdan la restitución de un
menor.

Es de vital importancia el conocimiento experto de los profesionales que desarrollan acciones legales/mediación entre países, ya que ello conlleva la inclusión en diferentes modos de interpretar la ley. Por ello, en Legalational hemos cultivado el conocimiento en leyes Gibraltareñas, comunitarias de la UE y por su supuesto las leyes españolas. Derecho Internacional Gibraltar:

– Crisis familiares internacionales.
– Cuestiones referidas a las parejas de hecho internacionales.
– Responsabilidad parental en el ámbito internacional.
– Reclamaciones internacionales de alimentos; cooperación internacional en materia de
obtención de alimentos. Protección internacional de menores.
-Kafalas, tutelas dativas islámicas, Derecho matrimonial islámico.
– Tutelas internacionales de menores.
– Adopción internacional.
– Ley aplicable en asuntos internacionales a la responsabilidad parental, guarda y custodia y
derechos de visita; reconocimiento de resoluciones en materia de familia; reconocimiento registral directo; ejecución directa de los derechos de visita.
– Notificaciones transfronterizas; práctica de prueba transfronteriza; comisiones rotatorias;
exequátur de sentencias en materia de familia.
– Celebración del matrimonio con elemento extranjero; reconocimiento en España de
los matrimonios celebrados en el extranjero.

2.Sucesiones internacionales;

-Competencia judicial internacional en materia de sucesiones; ley aplicable a las sucesiones
internacionales; reconocimiento de resoluciones en materia de sucesiones. Certificado sucesorio europeo. Testamentos y legados en materia internacional, Herencias entre diferentes países, Herencia por fallecido en país extranjero

3. Contratación y reclamación de cumplimiento forzosos:

Contratos de obras y servicios
Internacionales, Reclamación de deudas a otro país, Solicitud de embargos internacionales,
arresto de buques etc.

4. Aplicación judicial del derecho extranjero ante nuestros tribunales.

Dictámenes.

5. Reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas en el extranjero.

Gracias al dominio de los idiomas y nuestra formación en ambos sistemas continental y de
common law así como en litigación y resolución extrajudicial de conflictos, además, tendemos a una comunicación ágil y eficaz con todas las partes implicadas, garantizando la solución en situaciones de controversias internacionales complejas.

DERECHO COMUNITARIO Y DE LA UNION EUROPEA.

El asesoramiento en España, y ante la Unión Europea abarca, entre otros, los siguientes
aspectos:

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
– Asesoramiento y representación de clientes en procedimientos relativos a libertades fundamentales (libre circulación de mercancías, servicios, establecimiento, personas y
capitales).
– Análisis y seguimiento de las implicaciones de la legislación y políticas sectoriales europeas.
– Representación y defensa de clientes en procedimientos ante los tribunales comunitarios,
el Defensor del Pueblo Europeo y otras instituciones y órganos comunitarios y nacionales.

INCIENCIAS BREXIT ESPAÑA-GIBRALTAR
DERECHO ADUANERO Y DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR

– Representación de los clientes ante la Comisión Europea en procedimientos relativos a la imposición de medidas antidumping, antisubvención, procedimientos antielusión y
El conocimiento en profundidad de las instituciones comunitarias y nacionales permite
identificar la solución más adecuada en cada caso y gestionar de forma eficaz los intereses
de los clientes en un ámbito de creciente trascendencia económica y estratégica.

-Derecho Internacional Gibraltar.

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